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Emprendimiento

leyemprendimiento_colombia_2021

Flash Informativo – Ley de Emprendimiento y la Ley para la reactivación y fortalecimiento del Sector Cultura y Economía Creativa

By Emprendimiento, Flash Informativo

Mónica Morales

Of - Counsel

Javier Trillos

Socio Fundador FTC

Héctor Falla

Socio Fundador FTC

El pasado 31 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional sancionó las Leyes 2069 y 2070 del 2020 con el propósito de (1) establecer un marco regulatorio para promover el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas y (2) reactivar y fortalecer el sector cultura y economía creativa en el país, respectivamente.

 

En ese sentido y desde el punto de vista legal, FTC presenta los principales aspectos ambientales, corporativos y tributarios de las mencionadas leyes, así:

 

En relación con la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020):

Los aspectos ambientales:

  • La autoridad ambiental competente no exigirá la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas- DAA para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas o el Ministerio de Minas y Energía.


  • Dentro de las actividades que podrá adelantar iNNpulsa, estarán aquellas que promocionan el desarrollo económico resiliente y sostenible del país y sus regiones mediante el emprendimiento y desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país de actividades de provisión de bienes y servicios que realicen el uso sostenible del capital natural, cumplan los estándares de calidad ambiental, reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero y/o aumenten la capacidad de los territorios para prevenir y reducir impactos del cambio climático y los emprendimientos de economía sostenible y de economía circular en el país, además el desarrollo de emprendimientos verdes que cumplan con la agenda de eficiencia, innovación empresarial, solidaridad y generación de producciones ambientalmente sostenibles que fortalezcan el desarrollo territorial.


Los aspectos corporativos:


  • Se ordena expedir un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país.


  • Se consagra la causal de disolución por “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha” y se deroga la causal de disolución por pérdidas, para todos los tipos societarios.


  • Se modifica el artículo 182 del Código de Comercio, relativo a la “CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS”, permitiendo que las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios puedan ser convocadas cuanto lo solicite número de asociados representantes del 10% o más del capital social. Anteriormente se requería como mínimo un número de asociados que representaran la cuarta parte del capital social para proceder con dicha convocatoria.

 

Adicional a la anterior modificación y debido a las actuales circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud pública y el orden económico, se introdujo un parágrafo transitorio que otorga al Gobierno Nacional la potestad para establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.

 

  • Se impulsará y promoverá el modelo de franquicias para el desarrollo de MiPymes. El Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones técnicas, obligaciones y régimen de responsabilidad. En ningún caso las condiciones técnicas y estrategias podrán representar más beneficios que las que se establezcan para la creación de nuevas empresas.


  • El Gobierno Nacional cuenta con un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley para reglamentar el uso de la firma electrónica y digital, para su uso en documentos privados y públicos.


  • A partir del 1º de enero de 2022, será la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES la autoridad encargada para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. 


Los aspectos tributarios y contables

  • En materia de impuesto de registro: Autorización a las Asambleas departamentales para fijar nuevas tarifas del impuesto de registro dentro de los siguientes rangos, en el caso de las microempresas, a saber:

 

Contribuyente Hecho gravado Rango de tarifas
Microempresas (estas son aquellas empresas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT -esto es, 855.525.404 COP$, en el 2021-) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades. 0.3% y 0.6%
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las

Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades.

0.1% y 0.2%

 

  • En materia de deducciones y descuentos tributarios por concepto de donaciones hechas a iNNpulsa: Las donaciones a iNNpulsa serán (i) deducibles en los términos dispuestos en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y (ii) descontables en un 25% siguiendo el artículo 256 ibidem, previa verificación del valor de las donaciones por parte del Ministerio de Cultura, Industria y Turismo o la entidad delegada para ese efecto, en concordancia con el reglamento que dicte el Gobierno Nacional. 


  • En materia del Régimen Especial en materia tributaria ZESE (Zonas Económicas Especiales): Las sociedades comerciales que durante el 2020 se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE estarán exceptuadas de cumplir con el requisito de generación de empleo en dicha vigencia (esto es, el aumento del 15% del empleo directo considerando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los últimos dos años). No obstante, las sociedades en cuestión estarán obligadas a cumplir con el referido requisito a partir del 2021.


  • Nuevos bienes exentos de IVA: Los siguientes bienes pasarán a estar exentos de IVA:

 

85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles
85.41.40.10.00 Paneles solares
90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

 

  • En materia de saldos a favor en IVA: Durante la vigencia de las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección social con ocasión a la pandemia del Coronavirus COVID 19, los saldos a favor en IVA por la venta de bienes exentos transitorios bajo los Decretos 438 y 552 de 2020 (estos son, la importación y la venta de insumos médicos) podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos.

 

Sin embargo, una vez terminadas las emergencias declaradas en mención, los saldos a favor en IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación sólo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.

 

  • En materia del procedimiento tributario y cambiario: Se adoptan de manera permanente la inspección tributaria, inspección contable, el control cambiario y las visitas administrativas de inspección, vigilancia y control de forma virtual.


  • En materia contable: El Gobierno Nacional autorizará de manera general que los obligados a llevar contabilidad en este caso lleven su contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Lo anterior, atendiendo el volumen de activos, ingresos, número de empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.

 

De otra parte, el Gobierno Nacional podrá autorizar que las Microempresas lleven contabilidad de acumulación, caja o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios arriba señalados.

 

Lo expuesto, no constituye una excepción al principio del devengo para propósitos tributarios para quienes estén obligados a llevar contabilidad con salvedad de lo que la ley expresamente disponga lo contrario, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto Tributario.

 

En relación con la Ley para la reactivación y fortalecimiento del Sector Cultura y Economía Creativa:

 

Adopción de la tarifa del 4% por concepto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondiente a las siguientes actividades:

 

# Descripción CIIU 4 A.C. Área
1 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 1820 Industrias culturales
2 Fabricación de instrumentos musicales. 3220 Creaciones funcionales
3 Edición de libros. 5811 Industrias culturales
4 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 5813 Industrias culturales
5 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5911 Industrias culturales
6 Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5912 Industrias culturales
7 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, 

programas, anuncios y comerciales 

de televisión.

5913 Industrias culturales
8 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 5914 Industrias culturales  
9 Actividades de grabación de sonido y edición de música 5920 Industrias culturales
10 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 6010 Industrias culturales
11 Actividades de programación y transmisión de televisión 6020 Industrias culturales
12 Publicidad 7310 Creaciones funcionales
13 Actividades especializadas de diseño 7410 Creaciones funcionales
14 Actividades de fotografía 7420 Artes y patrimonio
15 Enseñanza cultural 8553 Artes y patrimonio
16 Creación literaria 9001 Industrias culturales
17 Creación musical 9002 Artes y patrimonio
18 Creación teatral 9003 Artes y patrimonio
19 Creación audiovisual 9004 Industrias culturales
20 Artes plásticas y visuales 9005 Artes y patrimonio
21 Actividades teatrales 9006 Artes y patrimonio
22 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9007 Artes y patrimonio
23 Otras actividades de espectáculos en vivo 9008 Artes y patrimonio
24 Actividades de bibliotecas y archivos 9101 Artes y patrimonio
25 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 9102 Artes y patrimonio
26 Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales 9103 Artes y patrimonio
27 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9321 Artes y Patrimonio

LEY DE EMPRENDIMIENTO

By Emprendimiento

Javier Trillos

Socio Fundador FTC

El Senado aprobó este viernes la “Ley de Emprendimiento”, una iniciativa que busca brindar un marco regulatorio que facilite el nacimiento de nuevas empresas e incentivar la creación de empleos. Ahora la ley pasará a sanción presidencial.

Esta ley tiene como finalidad principal impulsar las mipymes, estableciendo un marco regulatorio que facilite el emprendimiento y el crecimiento, así como la consolidación y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La ley cuenta con cinco ejes principales que configuran el marco regulatorio, a saber: (i) Reducir las cargas para emprendedores y generar gradualidad para empresas de menor escala, (ii) Ampliar las oportunidades de acceso a mercados, a través de compras públicas., (iii) Diversificar y ampliar esquemas de financiamiento para todo tipo de emprendimiento. (iv) Fortalecer y articular la institucionalidad para el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial y, (v) Mejorar las habilidades de los emprendedores a partir de acciones en materia de educación.

La ley cuenta con cuatro ejes estratégicos, que se definen de la siguiente manera:

EJE 1: TARIFAS DIFERENCIADAS, SIMPLIFICACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS

  • Modificación de Tarifas del INVIMA, con diferenciación para Pymes y excepción de pago para microempresas. 
  • Ajuste en los rangos de tarifas del Impuesto Departamental de Registro.
  • Implementación de mecanismo exploratorio de regulación para modelos innovadores (SANDBOX). 
  • Establecer un sistema de contabilidad diferenciada para microempresas. 
  • Inclusión de Mipymes en procesos de mínima cuantía y tienda virtual del Estado. 
  • Ajuste e inclusión de nuevos criterios de desempate a favor de las Mipymes, las empresas lideradas por mujeres y las Sociedades BIC. 
  • Creación de Sistema Información de Compras Públicas. 
  • Implementación sistema de información de actividades económicas informales.

EJE 2: FINANCIAMIENTO: 

  • Modificación del Objeto Social del Fondo Nacional de Garantías. 
  • Devolución de saldos a favor del IVA. 
  • Inclusión financiera de los micronegocios a través de microcréditos. 
  • Incentivo tributario para promover donaciones a INNpulsa.

EJE 3:  EDUCACIÓN

  • Enseñanza sobre emprendimiento en los niveles de educación básica y secundaria y media. 
  • Programas de formación docente en temas de emprendimiento y desarrollo empresarial para los niveles básico y medio. 
  • Programas del SENA para promover mentalidad emprendedora en temas financieros, jurídicos y de acceso a mercados. 
  • Inclusión de proyectos de emprendimiento e innovación como opción de grado en educación superior. 
  • Creación de consultorios empresariales para apoyar a los emprendedores en su creación de empresa.

EJE 4: INSTITUCIONALIDAD

  • Unificación de fuentes públicas de financiamiento del emprendimiento, innovación y el desarrollo empresarial. 
  • Articulación de instancias de Emprendimiento y Mipymes al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. 
  • Definición e inclusión de nuevas actividades que pueda desarrollar iNNpulsa Colombia, que permitan fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial en el país. 
  • Fondo del ICETEX para beneficiar a los emprendedores que hayan obtenido créditos con ellos
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