El pasado 31 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional sancionó las Leyes 2069 y 2070 del 2020 con el propósito de (1) establecer un marco regulatorio para promover el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas y (2) reactivar y fortalecer el sector cultura y economía creativa en el país, respectivamente.
En ese sentido y desde el punto de vista legal, FTC presenta los principales aspectos ambientales, corporativos y tributarios de las mencionadas leyes, así:
En relación con la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020):
Los aspectos ambientales:
- La autoridad ambiental competente no exigirá la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas- DAA para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas o el Ministerio de Minas y Energía.
- Dentro de las actividades que podrá adelantar iNNpulsa, estarán aquellas que promocionan el desarrollo económico resiliente y sostenible del país y sus regiones mediante el emprendimiento y desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país de actividades de provisión de bienes y servicios que realicen el uso sostenible del capital natural, cumplan los estándares de calidad ambiental, reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero y/o aumenten la capacidad de los territorios para prevenir y reducir impactos del cambio climático y los emprendimientos de economía sostenible y de economía circular en el país, además el desarrollo de emprendimientos verdes que cumplan con la agenda de eficiencia, innovación empresarial, solidaridad y generación de producciones ambientalmente sostenibles que fortalezcan el desarrollo territorial.
Los aspectos corporativos:
- Se ordena expedir un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país.
- Se consagra la causal de disolución por “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha” y se deroga la causal de disolución por pérdidas, para todos los tipos societarios.
- Se modifica el artículo 182 del Código de Comercio, relativo a la “CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS”, permitiendo que las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios puedan ser convocadas cuanto lo solicite número de asociados representantes del 10% o más del capital social. Anteriormente se requería como mínimo un número de asociados que representaran la cuarta parte del capital social para proceder con dicha convocatoria.
Adicional a la anterior modificación y debido a las actuales circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud pública y el orden económico, se introdujo un parágrafo transitorio que otorga al Gobierno Nacional la potestad para establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.
- Se impulsará y promoverá el modelo de franquicias para el desarrollo de MiPymes. El Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones técnicas, obligaciones y régimen de responsabilidad. En ningún caso las condiciones técnicas y estrategias podrán representar más beneficios que las que se establezcan para la creación de nuevas empresas.
- El Gobierno Nacional cuenta con un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley para reglamentar el uso de la firma electrónica y digital, para su uso en documentos privados y públicos.
- A partir del 1º de enero de 2022, será la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES la autoridad encargada para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.
Los aspectos tributarios y contables
- En materia de impuesto de registro: Autorización a las Asambleas departamentales para fijar nuevas tarifas del impuesto de registro dentro de los siguientes rangos, en el caso de las microempresas, a saber:
Contribuyente | Hecho gravado | Rango de tarifas |
Microempresas (estas son aquellas empresas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT -esto es, 855.525.404 COP$, en el 2021-) | Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades. | 0.3% y 0.6% |
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las
Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades. |
0.1% y 0.2% |
- En materia de deducciones y descuentos tributarios por concepto de donaciones hechas a iNNpulsa: Las donaciones a iNNpulsa serán (i) deducibles en los términos dispuestos en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y (ii) descontables en un 25% siguiendo el artículo 256 ibidem, previa verificación del valor de las donaciones por parte del Ministerio de Cultura, Industria y Turismo o la entidad delegada para ese efecto, en concordancia con el reglamento que dicte el Gobierno Nacional.
- En materia del Régimen Especial en materia tributaria ZESE (Zonas Económicas Especiales): Las sociedades comerciales que durante el 2020 se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE estarán exceptuadas de cumplir con el requisito de generación de empleo en dicha vigencia (esto es, el aumento del 15% del empleo directo considerando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los últimos dos años). No obstante, las sociedades en cuestión estarán obligadas a cumplir con el referido requisito a partir del 2021.
- Nuevos bienes exentos de IVA: Los siguientes bienes pasarán a estar exentos de IVA:
85.04.40.90.90 | Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles |
85.41.40.10.00 | Paneles solares |
90.32.89.90.00 | Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles. |
- En materia de saldos a favor en IVA: Durante la vigencia de las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección social con ocasión a la pandemia del Coronavirus COVID 19, los saldos a favor en IVA por la venta de bienes exentos transitorios bajo los Decretos 438 y 552 de 2020 (estos son, la importación y la venta de insumos médicos) podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos.
Sin embargo, una vez terminadas las emergencias declaradas en mención, los saldos a favor en IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación sólo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.
- En materia del procedimiento tributario y cambiario: Se adoptan de manera permanente la inspección tributaria, inspección contable, el control cambiario y las visitas administrativas de inspección, vigilancia y control de forma virtual.
- En materia contable: El Gobierno Nacional autorizará de manera general que los obligados a llevar contabilidad en este caso lleven su contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Lo anterior, atendiendo el volumen de activos, ingresos, número de empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.
De otra parte, el Gobierno Nacional podrá autorizar que las Microempresas lleven contabilidad de acumulación, caja o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios arriba señalados.
Lo expuesto, no constituye una excepción al principio del devengo para propósitos tributarios para quienes estén obligados a llevar contabilidad con salvedad de lo que la ley expresamente disponga lo contrario, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto Tributario.
En relación con la Ley para la reactivación y fortalecimiento del Sector Cultura y Economía Creativa:
Adopción de la tarifa del 4% por concepto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondiente a las siguientes actividades:
# | Descripción | CIIU 4 A.C. | Área |
1 | Producción de copias a partir de grabaciones originales. | 1820 | Industrias culturales |
2 | Fabricación de instrumentos musicales. | 3220 | Creaciones funcionales |
3 | Edición de libros. | 5811 | Industrias culturales |
4 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. | 5813 | Industrias culturales |
5 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. | 5911 | Industrias culturales |
6 | Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5912 | Industrias culturales |
7 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos,
programas, anuncios y comerciales de televisión. |
5913 | Industrias culturales |
8 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | 5914 | Industrias culturales |
9 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | 5920 | Industrias culturales |
10 | Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | 6010 | Industrias culturales |
11 | Actividades de programación y transmisión de televisión | 6020 | Industrias culturales |
12 | Publicidad | 7310 | Creaciones funcionales |
13 | Actividades especializadas de diseño | 7410 | Creaciones funcionales |
14 | Actividades de fotografía | 7420 | Artes y patrimonio |
15 | Enseñanza cultural | 8553 | Artes y patrimonio |
16 | Creación literaria | 9001 | Industrias culturales |
17 | Creación musical | 9002 | Artes y patrimonio |
18 | Creación teatral | 9003 | Artes y patrimonio |
19 | Creación audiovisual | 9004 | Industrias culturales |
20 | Artes plásticas y visuales | 9005 | Artes y patrimonio |
21 | Actividades teatrales | 9006 | Artes y patrimonio |
22 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | 9007 | Artes y patrimonio |
23 | Otras actividades de espectáculos en vivo | 9008 | Artes y patrimonio |
24 | Actividades de bibliotecas y archivos | 9101 | Artes y patrimonio |
25 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | 9102 | Artes y patrimonio |
26 | Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales | 9103 | Artes y patrimonio |
27 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos | 9321 | Artes y Patrimonio |