All Posts By

admin

FLASH INFORMATIVO – SE MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LOS INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES Y A LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA

By Flash Informativo

Héctor Falla

Socio Fundador FTC

Javier Trillos

Socio Fundador FTC

FLASH INFORMATIVO – SE MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LOS INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES Y A LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA

El pasado 31 de mayo de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 895 del 2022, mediante el cual:

 

I. Definió diferentes conceptos tales como (i) “acción” o medida de gestión eficiente de la energía, las etapas de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (“FNCE”) o acciones de gestión eficiente de la energía (“GEE”), incluyendo la medición inteligente, (ii) inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica, (iii) inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul, (iv) proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE y (v) proyecto de Hidrógeno Verde y Azul.

 

Dicho esto, el citado Decreto precisó que, si bien el Programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas no convencionales (“PROURE”) no está establecido como una condición para la certificación de las acciones o medidas en GEE y para la procedencia de la deducción en cuestión, se debe entender que las acciones o medidas de GEE a incentivar son aquellas que el Gobierno Nacional ha considerado oportunas y prioritarias a través de PROURE y su plan de acción indicativo para alcanzar las metas de eficiencia energética a nivel nacional.

 

II. Actualizó el ámbito de aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta, la exclusión del IVA, la exención en los derechos arancelarios y la depreciación acelerada de que trata la Ley 1715 de 2014, para su aplicación sobre los proyectos de Hidrógeno Verde e Hidrogeno Azul. Lo anterior, incluyendo las inversiones que se efectúen por medio de contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra (artículo 127-1 del ET).

 

III. Aclaró los requisitos relacionados con facturación electrónica y límites de las deducciones según los artículos 177-1, 177-2, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario (“ET”) respecto de su aplicación en esta materia.

 

Bajo el contexto anterior, a continuación, se presentan las principales novedades reglamentarias contenidas en el Decreto 895 de 2022 en esta materia:

 

I. La deducción y la depreciación acelerada del impuesto sobre la renta y complementarios procederá respecto a las inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde y Azul, esto es, aquellas realizadas sobre bienes, equipos y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re-electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul. 

 

Para efectos de lo anterior, se deberá contar previamente con la certificación expedida por la UPME.

 

II. La mencionada deducción también procederá cuando las inversiones se realicen a través de leasing financiero, incluyendo las destinadas a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re-electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul

 

III. En cuanto a la anulación, resolución y rescisiones de los contratos en inversiones destinadas a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re-electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul – al igual que las inversiones en proyectos de FNCE o GEE, incluyendo la medición eficiente-, que hayan dado lugar a la deducción en mención, el contribuyente respectivo deberá restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducción en el año en que haya ocurrido el hecho.

 

IV. Si bien se conserva en esencia el procedimiento y aplicación de la deducción, se aclara que (i) ello tiene efectos sobre los proyectos de Hidrógeno Verde o Azul y (ii) cumplir con los requisitos de facturación electrónica para efectos de acreditar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

V. La aclara, en línea con la Ley 2099 de 2021, que la tasa anual de depreciación (acelerada) será no mayor al 33,33% como tasa global anual, la cual podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la respectiva Dirección Seccional o la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN, sin exceder el límite aquí señalado, salvo que la ley autorice porcentajes globales mayores de depreciación.

 

VI. El tratamiento tributario aplicable a la renta por recuperación de deducción en renta y depreciación acelerada también será aplicable a la enajenación de proyectos de Hidrógeno Verde y Azul, cuando los activos correspondientes a ellos sean enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización.

 

En este caso, además, se establece que el contribuyente debe conservar las pruebas que acrediten las inversiones en el desarrollo de un proyecto de FNCE o GEE, incluyendo la medición inteligente o proyectos de Hidrogeno Verde o Azul, se han conservado dentro de su patrimonio desde su inicial, sin que hayan sido utilizadas previamente por un tercero, de acuerdo con el artículo 632 del ET.

 

VII. La exclusión del IVA sobre elementos, maquinaría y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, también, para proyectos de Hidrogeno Verde y Azul. Asimismo, por un lado, se precisa que la exclusión aplicará sobre aquellos dichos bienes y que se encuentren en la lista que adopte la UPME dentro del marco de las acciones y medidas que se encuentren en el PROURE; y, por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, que dichos bienes y servicios que estén destinados para adelantar acciones y medidas que se encuentren en el PROURE.

 

VIII. La exención del pago de los derechos arancelarios respecto a la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos también procederá para aquellos destinados a proyectos de Hidrogeno Verde y Azul, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales.

Para mayor información, por favor, comuníquese con nosotros.

FTC CONFIRMS CORPORATE, LEGAL AND TAX ADVISORY TO HINDUJA GROUP SOLUTIONS LIMITED IN COLOMBIA

By Announcements

FTC is delighted to announce that under the leadership of Héctor Falla, FTC-tax partner, and accompanied with Javier Trillos, FTC partner, will assist and advice the soft-landing of Hinduja Group Solutions Limited (HGS), particularly its healthcare service line, in Colombia.  HGS is a global leader in business process management around the world and it is part of the multi-billion-dollar conglomerate Hinduja Group with over 42.769 employees across 55 delivery centres in seven countries -and soon eight, including Colombia-.

REFORMA_TRIBUTARIA-FTC

Flash Informativo – Proyecto de Reforma Tributaria del 2021

By Flash Informativo

Héctor Falla

Socio Fundador FTC

El 20 de julio del presente año, el Gobierno Nacional colombiano radicó un proyecto de reforma tributaria, mediante el cual propone reducir el déficit, combatir la evasión fiscal y aumentar el recaudo tributario, bajo las principales medidas fiscales:

Impuesto complementario de normalización tributaria:

Adoptar nuevamente este tributo a la tarifa del 17%, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero del 2022.

La base gravable del tributo podrá disminuirse en un 50% cuando los contribuyentes tomen el valor comercial de los activos omitidos del exterior, y antes del 31° de diciembre del 2022 dichos activos sean repatriados a Colombia con el objeto de ser invertidos con vocación de permanencia en el país.

El presente impuesto evitará la configuración la comparación patrimonial ni a la renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes en el impuesto sobre la renta y complementarios, como tampoco genera la acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes.

Finalmente, el registro extemporáneo de la inversión extranjera ante el Banco de la República, no genera infracciones cambiarias, cuando los activos en el exterior hayan sido objeto del impuesto complementario de normalización tributaria.

Incremento de la tarifa general del impuesto sobre la renta:

A partir del 2022, la tarifa general será del 35% en cabeza de las sociedades nacionales, establecimientos permanentes y sociedades extranjeras.

Sobretasa del del impuesto sobre la renta a las instituciones financieras, así: Adición de 3 puntos a la tarifa general (35%) en el 2022, 2023, 2024 y 2025, siendo 38%.

Lo anterior, siempre que las personas jurídicas en un año gravable determinado, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

La presente sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma.

Reducción de la tarifa de retención en la fuente del 5% al 0%

sobre los valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija.

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios:

La DIAN podrá facturar electrónicamente el impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes, para lo cual liquidará dicho impuesto con fundamento en la información suministrada por terceros.

Sin embargo, si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del mencionado impuesto, estará obligado entonces a declarar y pagar el tributo siguiendo el procedimiento tributario dispuesto para ese efecto, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la notificación de la factura electrónica vía inserción en la página web de la DIAN.

Modificación a la definición de beneficiario final contenida en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario;

y creación del Registro Único de Beneficiarios Finales, el cual hará parte del Registro Único Tributario.

Exención del IVA por períodos que podrán ser hasta de 3 días,

sin derecho a devolución y/o compensación, por la enajenación de ciertos bienes corporales muebles dentro del territorio nacional:

Dentro de los bienes cubiertos por la exención del IVA se incluyen los siguientes:

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. 
  3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Se deroga la posibilidad de descontar el 100% del impuesto de industria y comercio devengado y pagado contra el impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del 2022.

Para mayor información, por favor, comuníquese con nosotros.

Flash Informativo – LA ANLA EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN 2039 DE 2020 ACTUALIZANDO LOS COBROS POR EVALUACIÓN

By Derecho Ambiental, Flash Informativo

Javier Trillos

Socio Fundador FTC

Mediante la expedición de la Resolución 2039 del 20 de diciembre de 2020, la ANLA modificó parcialmente la Resolución 324 de 2015, actualizando las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Adicionalmente incluyó dos nuevos trámites sobre los cuales cobrará la evaluación a saber: Envases y empaques (trámite nuevo), en el marco de la estrategia de economía circular y el cobro de cambios menores que es uno de los instrumentos más utilizados por las empresas para los ajustes que les hacen a los proyectos.

La razón de ser de la inclusión de estos nuevos trámites y de la actualización de las tarifas obedece a la necesidad de optimizar e impulsar el mejoramiento del desempeño ambiental de los usuarios a través de una estrategia integral de seguimiento.

leyemprendimiento_colombia_2021

Flash Informativo – Ley de Emprendimiento y la Ley para la reactivación y fortalecimiento del Sector Cultura y Economía Creativa

By Emprendimiento, Flash Informativo

Mónica Morales

Of - Counsel

Javier Trillos

Socio Fundador FTC

Héctor Falla

Socio Fundador FTC

El pasado 31 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional sancionó las Leyes 2069 y 2070 del 2020 con el propósito de (1) establecer un marco regulatorio para promover el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas y (2) reactivar y fortalecer el sector cultura y economía creativa en el país, respectivamente.

 

En ese sentido y desde el punto de vista legal, FTC presenta los principales aspectos ambientales, corporativos y tributarios de las mencionadas leyes, así:

 

En relación con la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020):

Los aspectos ambientales:

  • La autoridad ambiental competente no exigirá la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas- DAA para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional, de aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir dichos activos conexión en los términos definidos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas o el Ministerio de Minas y Energía.


  • Dentro de las actividades que podrá adelantar iNNpulsa, estarán aquellas que promocionan el desarrollo económico resiliente y sostenible del país y sus regiones mediante el emprendimiento y desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país de actividades de provisión de bienes y servicios que realicen el uso sostenible del capital natural, cumplan los estándares de calidad ambiental, reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero y/o aumenten la capacidad de los territorios para prevenir y reducir impactos del cambio climático y los emprendimientos de economía sostenible y de economía circular en el país, además el desarrollo de emprendimientos verdes que cumplan con la agenda de eficiencia, innovación empresarial, solidaridad y generación de producciones ambientalmente sostenibles que fortalezcan el desarrollo territorial.


Los aspectos corporativos:


  • Se ordena expedir un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país.


  • Se consagra la causal de disolución por “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha” y se deroga la causal de disolución por pérdidas, para todos los tipos societarios.


  • Se modifica el artículo 182 del Código de Comercio, relativo a la “CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS”, permitiendo que las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios puedan ser convocadas cuanto lo solicite número de asociados representantes del 10% o más del capital social. Anteriormente se requería como mínimo un número de asociados que representaran la cuarta parte del capital social para proceder con dicha convocatoria.

 

Adicional a la anterior modificación y debido a las actuales circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud pública y el orden económico, se introdujo un parágrafo transitorio que otorga al Gobierno Nacional la potestad para establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.

 

  • Se impulsará y promoverá el modelo de franquicias para el desarrollo de MiPymes. El Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones técnicas, obligaciones y régimen de responsabilidad. En ningún caso las condiciones técnicas y estrategias podrán representar más beneficios que las que se establezcan para la creación de nuevas empresas.


  • El Gobierno Nacional cuenta con un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley para reglamentar el uso de la firma electrónica y digital, para su uso en documentos privados y públicos.


  • A partir del 1º de enero de 2022, será la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES la autoridad encargada para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. 


Los aspectos tributarios y contables

  • En materia de impuesto de registro: Autorización a las Asambleas departamentales para fijar nuevas tarifas del impuesto de registro dentro de los siguientes rangos, en el caso de las microempresas, a saber:

 

Contribuyente Hecho gravado Rango de tarifas
Microempresas (estas son aquellas empresas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT -esto es, 855.525.404 COP$, en el 2021-) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades. 0.3% y 0.6%
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las

Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades.

0.1% y 0.2%

 

  • En materia de deducciones y descuentos tributarios por concepto de donaciones hechas a iNNpulsa: Las donaciones a iNNpulsa serán (i) deducibles en los términos dispuestos en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y (ii) descontables en un 25% siguiendo el artículo 256 ibidem, previa verificación del valor de las donaciones por parte del Ministerio de Cultura, Industria y Turismo o la entidad delegada para ese efecto, en concordancia con el reglamento que dicte el Gobierno Nacional. 


  • En materia del Régimen Especial en materia tributaria ZESE (Zonas Económicas Especiales): Las sociedades comerciales que durante el 2020 se acogieron al régimen especial en materia tributaria ZESE estarán exceptuadas de cumplir con el requisito de generación de empleo en dicha vigencia (esto es, el aumento del 15% del empleo directo considerando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los últimos dos años). No obstante, las sociedades en cuestión estarán obligadas a cumplir con el referido requisito a partir del 2021.


  • Nuevos bienes exentos de IVA: Los siguientes bienes pasarán a estar exentos de IVA:

 

85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles
85.41.40.10.00 Paneles solares
90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

 

  • En materia de saldos a favor en IVA: Durante la vigencia de las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección social con ocasión a la pandemia del Coronavirus COVID 19, los saldos a favor en IVA por la venta de bienes exentos transitorios bajo los Decretos 438 y 552 de 2020 (estos son, la importación y la venta de insumos médicos) podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos.

 

Sin embargo, una vez terminadas las emergencias declaradas en mención, los saldos a favor en IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación sólo podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.

 

  • En materia del procedimiento tributario y cambiario: Se adoptan de manera permanente la inspección tributaria, inspección contable, el control cambiario y las visitas administrativas de inspección, vigilancia y control de forma virtual.


  • En materia contable: El Gobierno Nacional autorizará de manera general que los obligados a llevar contabilidad en este caso lleven su contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Lo anterior, atendiendo el volumen de activos, ingresos, número de empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.

 

De otra parte, el Gobierno Nacional podrá autorizar que las Microempresas lleven contabilidad de acumulación, caja o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios arriba señalados.

 

Lo expuesto, no constituye una excepción al principio del devengo para propósitos tributarios para quienes estén obligados a llevar contabilidad con salvedad de lo que la ley expresamente disponga lo contrario, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto Tributario.

 

En relación con la Ley para la reactivación y fortalecimiento del Sector Cultura y Economía Creativa:

 

Adopción de la tarifa del 4% por concepto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondiente a las siguientes actividades:

 

# Descripción CIIU 4 A.C. Área
1 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 1820 Industrias culturales
2 Fabricación de instrumentos musicales. 3220 Creaciones funcionales
3 Edición de libros. 5811 Industrias culturales
4 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 5813 Industrias culturales
5 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. 5911 Industrias culturales
6 Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5912 Industrias culturales
7 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, 

programas, anuncios y comerciales 

de televisión.

5913 Industrias culturales
8 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 5914 Industrias culturales  
9 Actividades de grabación de sonido y edición de música 5920 Industrias culturales
10 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 6010 Industrias culturales
11 Actividades de programación y transmisión de televisión 6020 Industrias culturales
12 Publicidad 7310 Creaciones funcionales
13 Actividades especializadas de diseño 7410 Creaciones funcionales
14 Actividades de fotografía 7420 Artes y patrimonio
15 Enseñanza cultural 8553 Artes y patrimonio
16 Creación literaria 9001 Industrias culturales
17 Creación musical 9002 Artes y patrimonio
18 Creación teatral 9003 Artes y patrimonio
19 Creación audiovisual 9004 Industrias culturales
20 Artes plásticas y visuales 9005 Artes y patrimonio
21 Actividades teatrales 9006 Artes y patrimonio
22 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9007 Artes y patrimonio
23 Otras actividades de espectáculos en vivo 9008 Artes y patrimonio
24 Actividades de bibliotecas y archivos 9101 Artes y patrimonio
25 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 9102 Artes y patrimonio
26 Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales 9103 Artes y patrimonio
27 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9321 Artes y Patrimonio
TURISMO_LEY_COLOMBIA

Flash Informativo – Los principales aspectos tributarios de la Ley del Turismo (Ley 2069 de 2020)

By Derecho Tributario

Héctor Falla

Socio Fundador FTC

El pasado 31 de diciembre del 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2069 de 2020 con el propósito de incentivar, contribuir con la formalización y promover la recuperación de la industria turística, para lo cual, entre otras cosas, adoptaron los siguientes aspectos tributarios:

 

En cuanto a la Contribución Parafiscal del Turismo:

  • Modificación de la base gravable de la contribución parafiscal para el turismo, considerando las distintas calidades de los sujetos pasivos de la misma (esto es, en el caso de los comisionistas, transporte aéreo, concesionarios de aeropuertos y las plataformas electrónicas).
  • Inclusión a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos nacionales y/o extranjeros como sujetos pasivos de la contribución parafiscal.

 

En cuanto a la Contribución Especial en el Sector Eléctrico:

  • Exención transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021-, del pago de la sobretasa o contribución para (i) el alojamiento en hoteles, (ii) el alojamiento en apartahoteles, (iii) el alojamiento en centros vacacionales, (iv) el alojamiento rural, (v) otros tipos de alojamiento para visitantes, (vi) la organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento y (vii) las actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

 

Este beneficio aplicará a aquellos usuarios prestadores de servicios turísticos que desarrolle su actividad en establecimientos de comercio abierto al público debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

 

En cuanto a la tarifa del 9% del impuesto sobre la renta y complementarios se adoptaron las siguientes modificaciones y extensiones para:

 

  • Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años (antes 4 años) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 10 años.
  • Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años (antes 4 años) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 10 años, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.
  • Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen dentro de los 6 años (antes 4 años) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 10 años, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.
  • Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 2020 y 2026 o en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el 51% del proyecto e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley. La tarifa preferencial aplicará por el término de 10 años contados a partir del inicio de operaciones.
  • Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para el turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre y cuando acrediten haber realizado remodelaciones y/o ampliaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al 50% del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas del artículo 90 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.

 

En cuanto al Descuento tributario del 25% de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente:

  • Se extiende a la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.
  • Se extiende a aquellas inversiones realizadas en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos renovables y del medio ambiente.


En cuanto al IVA:

  • Aplicación transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre del 2022- de la tarifa del 5% a los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.
  • Exención transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- sobre la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de sus funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.
  • Exclusión transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- sobre la comercialización de artesanías colombianas.
  • Exclusión transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- en contratos de franquicia a los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, frutería, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

 

En cuanto al impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y vistas:

  • Reducción transitoria – esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- al 0% de la tarifa respecto del servicio de restaurante, bares y similares.


En cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios:

  • Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del 2021.


En cuanto a los estímulos territoriales:

  • Se autoriza a los concejos municipales y distritales otorgar reducciones en los impuestos territoriales a los contribuyentes que se encuentren clasificados como prestadores turísticos, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

LEY DE EMPRENDIMIENTO

By Emprendimiento

Javier Trillos

Socio Fundador FTC

El Senado aprobó este viernes la “Ley de Emprendimiento”, una iniciativa que busca brindar un marco regulatorio que facilite el nacimiento de nuevas empresas e incentivar la creación de empleos. Ahora la ley pasará a sanción presidencial.

Esta ley tiene como finalidad principal impulsar las mipymes, estableciendo un marco regulatorio que facilite el emprendimiento y el crecimiento, así como la consolidación y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La ley cuenta con cinco ejes principales que configuran el marco regulatorio, a saber: (i) Reducir las cargas para emprendedores y generar gradualidad para empresas de menor escala, (ii) Ampliar las oportunidades de acceso a mercados, a través de compras públicas., (iii) Diversificar y ampliar esquemas de financiamiento para todo tipo de emprendimiento. (iv) Fortalecer y articular la institucionalidad para el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial y, (v) Mejorar las habilidades de los emprendedores a partir de acciones en materia de educación.

La ley cuenta con cuatro ejes estratégicos, que se definen de la siguiente manera:

EJE 1: TARIFAS DIFERENCIADAS, SIMPLIFICACIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS

  • Modificación de Tarifas del INVIMA, con diferenciación para Pymes y excepción de pago para microempresas. 
  • Ajuste en los rangos de tarifas del Impuesto Departamental de Registro.
  • Implementación de mecanismo exploratorio de regulación para modelos innovadores (SANDBOX). 
  • Establecer un sistema de contabilidad diferenciada para microempresas. 
  • Inclusión de Mipymes en procesos de mínima cuantía y tienda virtual del Estado. 
  • Ajuste e inclusión de nuevos criterios de desempate a favor de las Mipymes, las empresas lideradas por mujeres y las Sociedades BIC. 
  • Creación de Sistema Información de Compras Públicas. 
  • Implementación sistema de información de actividades económicas informales.

EJE 2: FINANCIAMIENTO: 

  • Modificación del Objeto Social del Fondo Nacional de Garantías. 
  • Devolución de saldos a favor del IVA. 
  • Inclusión financiera de los micronegocios a través de microcréditos. 
  • Incentivo tributario para promover donaciones a INNpulsa.

EJE 3:  EDUCACIÓN

  • Enseñanza sobre emprendimiento en los niveles de educación básica y secundaria y media. 
  • Programas de formación docente en temas de emprendimiento y desarrollo empresarial para los niveles básico y medio. 
  • Programas del SENA para promover mentalidad emprendedora en temas financieros, jurídicos y de acceso a mercados. 
  • Inclusión de proyectos de emprendimiento e innovación como opción de grado en educación superior. 
  • Creación de consultorios empresariales para apoyar a los emprendedores en su creación de empresa.

EJE 4: INSTITUCIONALIDAD

  • Unificación de fuentes públicas de financiamiento del emprendimiento, innovación y el desarrollo empresarial. 
  • Articulación de instancias de Emprendimiento y Mipymes al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. 
  • Definición e inclusión de nuevas actividades que pueda desarrollar iNNpulsa Colombia, que permitan fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial en el país. 
  • Fondo del ICETEX para beneficiar a los emprendedores que hayan obtenido créditos con ellos

La tarifa especial sobre los dividendos

By Derecho Tributario

Héctor Falla

Socio Fundador FTC

Artículo publicado originalmente en Asuntoslegales.com

La reforma tributaria del 2016 creó una tarifa especial a título del impuesto sobre la renta sobre la distribución de dividendos por parte de sociedades nacionales, cuya distribución se origine con cargo a utilidades generadas a partir del 1° de enero del 2017.

En consecuencia, la tarifa especial sólo era aplicable cuando los beneficiarios de la distribución de dividendos fueran (1) personas naturales con residencia fiscal colombiana, en cuyo caso la tarifa correspondería a 0%, 5% o 10% según el valor de la distribución, (2) personas naturales sin residencia fiscal colombiana, en cuyo caso la tarifa correspondería a 5% y (3) sociedades o entidades extranjeras de manera directa o indirecta a través de sus sucursales o establecimientos permanentes, en cuyo caso la tarifa correspondería a 5%.

De este modo, la mencionada tarifa especial no era aplicable cuando (1) la distribución de dividendos se originará con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 1° de enero del 2017, siempre que los beneficiarios fueran las referidas personas, ya que aquellas eran las únicas sujetas a la tarifa especial; y (2) en cualquier caso, el beneficiario de dicha distribución fuera una sociedad o entidad nacional colombiana.

Así, este último aspecto “creó oportunidades de planeación fiscal” en el sentido de que se aconsejara la interposición de sociedades nacionales como beneficiarias de la distribución de dividendos y, por ende, evitar la tarifa especial de dividendos; y, en ese sentido, ´escapar de la tributación del impuesto sobre la renta´ respecto de la obtención de dividendos, según adujo el Gobierno Nacional.

Si bien mediante la implementación de la figura expuesta se evitaba la causación de la tarifa especial, no es cierto que la obtención de los dividendos ´escapara de la tributación´ debido a que si los dividendos (1) quedaban como caja atrapada, dicha caja estaría sujeta al impuesto sobre la renta bajo el sistema de renta presuntiva de la sociedad, o (2) eran utilizados para sufragar costos y/o gastos personales de sus accionistas, su utilización sería considerada como una distribución -en cubierta- de dividendos gravados, según el artículo 30 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 48 y 49 ibídem.

No obstante, la Ley de financiamiento no sólo modificó la referida tarifa especial para efectos de incrementar su porcentaje, sino que también extendió su aplicación para cuando el beneficiario de la distribución fuera una sociedad nacional, salvo que: (1) se trate de una sociedad perteneciente al régimen de CHC o una entidad descentralizada; o (2) la distribución tenga lugar (a) dentro de grupos empresariales registrados ante la Cámara de Comercio, o (b) con cargo a utilidades comerciales generadas de actividades del régimen de mega-inversiones; y/o (3) los dividendos hubieren sido decretados en calidad de exigibles con anterioridad al 1° de enero de 2019.

Dicho esto, la distribución de dividendos con cargo a utilidades generadas -inclusive con anterioridad a 1° de enero del 2017-, que sea en favor de sociedades colombianas con excepción de los casos (1) y (2) expuestos, estaría gravada a 7,5%, si la distribución no hubiera sido decretada en calidad de exigible con anterioridad al 1° de enero del 2019; generando un tratamiento tributario excesivo e inequitativo para las sociedades colombianas respecto de la distribuciones con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 1° de enero del 2017 en favor de personas naturales y sociedades extranjeras, las cuales no se encuentran sujetas a dicha tarifa.

Sin embargo, pese al texto de la Ley, la Dian, mediante el Oficio 4580 del 2019 igualó el tratamiento fiscal de la distribución de dividendos obtenidos por sociedades colombianas en el caso advertido con el de las personas naturales y sociedades extranjeras, evitando una inequidad en el tratamiento tributario, lo cual es positivo.

Impuesto especial de renta sobre dividendos

By Derecho Tributario, Uncategorized

Héctor Falla

Socio Fundador FTC

Artículo publicado originalmente en Asuntoslegales.com

La reforma tributaria del 2016 adoptó el impuesto especial de renta a la tarifa de 5% (hoy, 7,5%) sobre la distribución de dividendos o participación de utilidades tanto por sociedades colombianas como también por sucursales y establecimientos permanentes colombianos.

Así, la citada reforma tributaria modificó la definición de dividendos o participación de utilidades (Artículo 30 del Estatuto Tributario) para efectos de establecer el campo de aplicación del impuesto especial en el caso de la transferencia de utilidades por parte de las sucursales, así: “2.La transferencia que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras (…)”.

Lo anterior permite observar que, en el caso de las sucursales, el impuesto especial de renta sobre la transferencia de utilidades sólo se causará cuando dichas utilidades provengan de rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional colombiana, salvo que en un Convenio Tributario disponga lo contrario. De este modo, si las sucursales o establecimientos permanentes transfieren utilidades originadas en rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera, el impuesto especial de renta en cuestión no se causaría.

El tratamiento tributario expuesto cobraba sentido desde la política fiscal, ya que, con anterioridad a la última reforma tributaria del 2018, las sucursales sólo estaban sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas de fuente nacional colombiana, mas no extranjera. De esta manera, se conservaba la coherencia del sistema tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios en cuanto a la no imposición respecto de las rentas de fuente extranjera devengadas por las sucursales.

No obstante y ahora que, con ocasión a la reforma tributaria del 2018, las sucursales y establecimientos permanentes también se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las rentas de fuente extranjera -además de la nacional-, el mencionado tratamiento tributario sobre la transferencia de utilidades se mantiene vigente -esto es, que el impuesto especial de renta sobre la transferencia de utilidades sólo se causa cuando dichas utilidades se originan de rentas de fuente nacional colombiana, más no extranjera-, creando con ello una asimetría en el sistema tributario en esta materia. Lo anterior debido a que la definición de dividendos o participación de utilidades no se modificó.

De este modo, una sucursal puede obtener rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera, las cuales se encuentren gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, pero la distribución utilidades originadas en tales rentas en favor de sus oficinas principales, no se encontrará sujeta al impuesto especial de renta de 7,5%.

De otra parte, la reforma tributaria del 2018 extendió la aplicación del impuesto especial de renta sobre la distribución de dividendos hechas en favor de sociedades nacionales colombianas. En vista de lo anterior, algunos tributaristas consideran que la distribución de dividendos por parte de sociedades extranjeras en favor de sociedades nacionales colombianas también se encuentra gravada con dicho impuesto especial de 7,5%, el cual podría ser recaudado vía auto-retención en la fuente. Sin embargo, el presente columnista no comparte tal posición debido a que, de acuerdo con el Artículo 242-1 del Estatuto Tributario en concordancia con los Artículos 48 y 49 ibídem, el referido impuesto especial sólo tiene aplicación respecto de la distribución de dividendos o utilidades hecha tanto por sociedades y entidades nacionales como por sucursales o establecimientos permanentes colombianos.

Open chat
Chat with us
Hello👋
How can we help you?