FLASH INFORMATIVO – SE MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LOS INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES Y A LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA
El pasado 31 de mayo de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 895 del 2022, mediante el cual:
I. Definió diferentes conceptos tales como (i) “acción” o medida de gestión eficiente de la energía, las etapas de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (“FNCE”) o acciones de gestión eficiente de la energía (“GEE”), incluyendo la medición inteligente, (ii) inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica, (iii) inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul, (iv) proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE y (v) proyecto de Hidrógeno Verde y Azul.
Dicho esto, el citado Decreto precisó que, si bien el Programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas no convencionales (“PROURE”) no está establecido como una condición para la certificación de las acciones o medidas en GEE y para la procedencia de la deducción en cuestión, se debe entender que las acciones o medidas de GEE a incentivar son aquellas que el Gobierno Nacional ha considerado oportunas y prioritarias a través de PROURE y su plan de acción indicativo para alcanzar las metas de eficiencia energética a nivel nacional.
II. Actualizó el ámbito de aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta, la exclusión del IVA, la exención en los derechos arancelarios y la depreciación acelerada de que trata la Ley 1715 de 2014, para su aplicación sobre los proyectos de Hidrógeno Verde e Hidrogeno Azul. Lo anterior, incluyendo las inversiones que se efectúen por medio de contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra (artículo 127-1 del ET).
III. Aclaró los requisitos relacionados con facturación electrónica y límites de las deducciones según los artículos 177-1, 177-2, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario (“ET”) respecto de su aplicación en esta materia.
Bajo el contexto anterior, a continuación, se presentan las principales novedades reglamentarias contenidas en el Decreto 895 de 2022 en esta materia:
I. La deducción y la depreciación acelerada del impuesto sobre la renta y complementarios procederá respecto a las inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde y Azul, esto es, aquellas realizadas sobre bienes, equipos y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re-electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul.
Para efectos de lo anterior, se deberá contar previamente con la certificación expedida por la UPME.
II. La mencionada deducción también procederá cuando las inversiones se realicen a través de leasing financiero, incluyendo las destinadas a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re-electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul.
III. En cuanto a la anulación, resolución y rescisiones de los contratos en inversiones destinadas a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re-electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul – al igual que las inversiones en proyectos de FNCE o GEE, incluyendo la medición eficiente-, que hayan dado lugar a la deducción en mención, el contribuyente respectivo deberá restituir el valor deducido incorporándolo como renta líquida por recuperación de deducción en el año en que haya ocurrido el hecho.
IV. Si bien se conserva en esencia el procedimiento y aplicación de la deducción, se aclara que (i) ello tiene efectos sobre los proyectos de Hidrógeno Verde o Azul y (ii) cumplir con los requisitos de facturación electrónica para efectos de acreditar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
V. La aclara, en línea con la Ley 2099 de 2021, que la tasa anual de depreciación (acelerada) será no mayor al 33,33% como tasa global anual, la cual podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la respectiva Dirección Seccional o la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN, sin exceder el límite aquí señalado, salvo que la ley autorice porcentajes globales mayores de depreciación.
VI. El tratamiento tributario aplicable a la renta por recuperación de deducción en renta y depreciación acelerada también será aplicable a la enajenación de proyectos de Hidrógeno Verde y Azul, cuando los activos correspondientes a ellos sean enajenados antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización.
En este caso, además, se establece que el contribuyente debe conservar las pruebas que acrediten las inversiones en el desarrollo de un proyecto de FNCE o GEE, incluyendo la medición inteligente o proyectos de Hidrogeno Verde o Azul, se han conservado dentro de su patrimonio desde su inicial, sin que hayan sido utilizadas previamente por un tercero, de acuerdo con el artículo 632 del ET.
VII. La exclusión del IVA sobre elementos, maquinaría y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, también, para proyectos de Hidrogeno Verde y Azul. Asimismo, por un lado, se precisa que la exclusión aplicará sobre aquellos dichos bienes y que se encuentren en la lista que adopte la UPME dentro del marco de las acciones y medidas que se encuentren en el PROURE; y, por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, que dichos bienes y servicios que estén destinados para adelantar acciones y medidas que se encuentren en el PROURE.
VIII. La exención del pago de los derechos arancelarios respecto a la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos también procederá para aquellos destinados a proyectos de Hidrogeno Verde y Azul, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales.
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