Héctor Falla

Socio Fundador FTC

El pasado 31 de diciembre del 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2069 de 2020 con el propósito de incentivar, contribuir con la formalización y promover la recuperación de la industria turística, para lo cual, entre otras cosas, adoptaron los siguientes aspectos tributarios:

 

En cuanto a la Contribución Parafiscal del Turismo:

  • Modificación de la base gravable de la contribución parafiscal para el turismo, considerando las distintas calidades de los sujetos pasivos de la misma (esto es, en el caso de los comisionistas, transporte aéreo, concesionarios de aeropuertos y las plataformas electrónicas).
  • Inclusión a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos nacionales y/o extranjeros como sujetos pasivos de la contribución parafiscal.

 

En cuanto a la Contribución Especial en el Sector Eléctrico:

  • Exención transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021-, del pago de la sobretasa o contribución para (i) el alojamiento en hoteles, (ii) el alojamiento en apartahoteles, (iii) el alojamiento en centros vacacionales, (iv) el alojamiento rural, (v) otros tipos de alojamiento para visitantes, (vi) la organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento y (vii) las actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

 

Este beneficio aplicará a aquellos usuarios prestadores de servicios turísticos que desarrolle su actividad en establecimientos de comercio abierto al público debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

 

En cuanto a la tarifa del 9% del impuesto sobre la renta y complementarios se adoptaron las siguientes modificaciones y extensiones para:

 

  • Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años (antes 4 años) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 10 años.
  • Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años (antes 4 años) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 10 años, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.
  • Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen dentro de los 6 años (antes 4 años) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 10 años, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.
  • Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 2020 y 2026 o en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el 51% del proyecto e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley. La tarifa preferencial aplicará por el término de 10 años contados a partir del inicio de operaciones.
  • Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para el turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre y cuando acrediten haber realizado remodelaciones y/o ampliaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al 50% del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas del artículo 90 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.

 

En cuanto al Descuento tributario del 25% de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente:

  • Se extiende a la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos en la ley.
  • Se extiende a aquellas inversiones realizadas en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos renovables y del medio ambiente.


En cuanto al IVA:

  • Aplicación transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre del 2022- de la tarifa del 5% a los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.
  • Exención transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- sobre la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de sus funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.
  • Exclusión transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- sobre la comercialización de artesanías colombianas.
  • Exclusión transitoria -esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- en contratos de franquicia a los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, frutería, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

 

En cuanto al impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y vistas:

  • Reducción transitoria – esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022- al 0% de la tarifa respecto del servicio de restaurante, bares y similares.


En cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios:

  • Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del 2021.


En cuanto a los estímulos territoriales:

  • Se autoriza a los concejos municipales y distritales otorgar reducciones en los impuestos territoriales a los contribuyentes que se encuentren clasificados como prestadores turísticos, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
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