La última reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República adoptó, una vez más, el “nuevo” impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto de patrimonio (“INT”) de 13%, el cual grava a los contribuyentes que posean activos omitidos, y/o hayan registrado pasivos inexistentes con el fin de aminorar o disminuir la carga tributaria, en las declaraciones de impuestos nacionales, en contravención de las disposiciones legales, al 1° de enero del 2019. Significa lo anterior que aquellos contribuyentes que no se encuentren en alguno de los supuestos de hechos descritos, no estarán sujetos al INT.
Dicho esto, cabe resaltar que, a diferencia de la última amnistía tributaria tipo impuesto (Ley 1739 de 2014), el artículo 44 inciso 2° de la Ley 1943 de 2018, exime del INT a los contribuyentes que, si bien han omitido el registro de sus activos en las declaraciones tributarias al 1° de enero del 2019, hayan implementado estructuras “con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título,” con costos fiscales que no sean sustancialmente “inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes (los omitidos inicialmente)”, por cuanto dichas estructuras “serán reconocidas”.
Lo anterior, constituye una verdadera novedad y “regularización” de los contribuyentes en cuestión, siempre que (1) el costo fiscal de las estructuras no sea sustancialmente inferior al costo fiscal de los activos omitidos transferidos en su favor a cualquier título y (2) dicho costo fiscal sea registrado en las declaraciones tributarias de los referidos contribuyentes, sin que ello implique (1) la configuración y el pago del INT y, en principio, (2) la configuración de sanción alguna en materia del impuesto sobre la renta y complementarios en favor del Estado.
No obstante, y considerando que las normas tributarias se rigen por el principio de irretroactividad, en opinión del columnista, la presente “regularización” tributaria que, si bien exime a estos contribuyentes del INT, no los eximiría del impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza (“ICNT”) de que trata la Ley 1739 de 2014, en caso de haberse encontrado obligados al ICNT por los mismos hechos (la omisión de activos) al 1° de enero de 2017.
Lo expuesto, por cuanto la Dian, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, podría incluir el costo fiscal de los activos omitidos en las declaraciones tributarias nacionales al 1° de enero de 2017 dentro de la declaración del impuesto a la riqueza y complementario (esto es, el ICNT) del 2017, para efectos de liquidar un mayor impuesto del ICNT a la tarifa de 13%, junto con las sanciones correspondientes. Cabe advertir que, según el Oficio No. 2789 de 2018 proferido por la Dian, el término de firmeza de las declaraciones tributarias presentadas en 2017 corresponde, por regla general, a tres años.
De otra parte, la base gravable del nuevo INT podrá ser en el caso de los activos omitidos, el costo fiscal histórico de los activos omitidos, o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con fundamento en un soporte técnico, el cual no podrá ser inferior, en ningún caso, al costo histórico; y en el caso de los pasivos inexistentes, al valor reportado en la última declaración de renta o según lo dispuesto en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario.
Sin embargo, en el caso de los activos omitidos del exterior, la base gravable del nuevo INT podrá reducirse en 50%, siempre que (1) dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la última reforma tributaria se repatríen a Colombia, y/o (2) los invierta con vocación de permanencia en el país; lo cual puede constituir en oportunidades de planeación fiscal.