Héctor Falla

Socio Fundador FTC

El 20 de julio del presente año, el Gobierno Nacional colombiano radicó un proyecto de reforma tributaria, mediante el cual propone reducir el déficit, combatir la evasión fiscal y aumentar el recaudo tributario, bajo las principales medidas fiscales:

Impuesto complementario de normalización tributaria:

Adoptar nuevamente este tributo a la tarifa del 17%, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero del 2022.

La base gravable del tributo podrá disminuirse en un 50% cuando los contribuyentes tomen el valor comercial de los activos omitidos del exterior, y antes del 31° de diciembre del 2022 dichos activos sean repatriados a Colombia con el objeto de ser invertidos con vocación de permanencia en el país.

El presente impuesto evitará la configuración la comparación patrimonial ni a la renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes en el impuesto sobre la renta y complementarios, como tampoco genera la acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes.

Finalmente, el registro extemporáneo de la inversión extranjera ante el Banco de la República, no genera infracciones cambiarias, cuando los activos en el exterior hayan sido objeto del impuesto complementario de normalización tributaria.

Incremento de la tarifa general del impuesto sobre la renta:

A partir del 2022, la tarifa general será del 35% en cabeza de las sociedades nacionales, establecimientos permanentes y sociedades extranjeras.

Sobretasa del del impuesto sobre la renta a las instituciones financieras, así: Adición de 3 puntos a la tarifa general (35%) en el 2022, 2023, 2024 y 2025, siendo 38%.

Lo anterior, siempre que las personas jurídicas en un año gravable determinado, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

La presente sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma.

Reducción de la tarifa de retención en la fuente del 5% al 0%

sobre los valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija.

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios:

La DIAN podrá facturar electrónicamente el impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes, para lo cual liquidará dicho impuesto con fundamento en la información suministrada por terceros.

Sin embargo, si el contribuyente no está de acuerdo con la factura del mencionado impuesto, estará obligado entonces a declarar y pagar el tributo siguiendo el procedimiento tributario dispuesto para ese efecto, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la notificación de la factura electrónica vía inserción en la página web de la DIAN.

Modificación a la definición de beneficiario final contenida en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario;

y creación del Registro Único de Beneficiarios Finales, el cual hará parte del Registro Único Tributario.

Exención del IVA por períodos que podrán ser hasta de 3 días,

sin derecho a devolución y/o compensación, por la enajenación de ciertos bienes corporales muebles dentro del territorio nacional:

Dentro de los bienes cubiertos por la exención del IVA se incluyen los siguientes:

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. 
  3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Se deroga la posibilidad de descontar el 100% del impuesto de industria y comercio devengado y pagado contra el impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del 2022.

Para mayor información, por favor, comuníquese con nosotros.

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